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TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE
Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales. Se entregará también esta calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.
Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar. Esto se logra con la firma de un contrato de trabajo.
Los requisitos para trabajar en Chile son:
1. Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
2. Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.
3. Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, estos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
4. Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.
5. Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
Contenidos mínimos que debe tener un contrato de trabajo:
Lugar y fecha de firma de contrato ( Firmar contrato ante notario).
Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
Función (es) o labor (es) que desarrollará en Chile.
Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).
Fecha de inicio de actividades.
Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la ley 18.156. Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.
El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Duración del contrato de trabajo para el extranjero:
La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.
Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.
Documentos necesarios para el cambio de empleador:
Finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde se deja constancia, con copia, de que su ex empleador puso término a la relación laboral.
Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya señalados.
Situación previsional:
La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia ( Decreto Ley Nº 3.500).
La ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:
- Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.
- Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.
- Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.
En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro país, estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.
Fiscalización de la contratación de extranjeros:
La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración.
La Fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo , incluida el de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo está para amparar a todos los trabajadores sin distinción, sean estos chilenos o extranjeros.
Situaciones especiales del trabajador extranjero en Chile:
Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, en los siguientes casos:
- Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.
- Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.
- Que sus actividades la realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.
Datos relevantes:
1 Sesenta días demora en promedio la visa sujeta a contrato en Chile. Mientras no se obtenga no se puede sacar carné de identidad, entonces los extranjeros no pueden hacer trámites como arrendar una casa o un auto, abrir una cuenta bancaria o emitir facturas electrónicas.
2 Pagar pasaje de vuelta al empleado y toda su familia al término del contrato encarece la contratación de los extranjeros y es una responsabilidad adicional para el empleador. Esto corre aunque haya contactado al extranjero en Chile.
3 En asignaciones laborales de corto plazo, de días o pocos meses, la persona debe tributar en Chile. ¿Cómo se podría hacer sin conocer el sistema, sin RUT ni cuenta corriente?
4 El seguro de desempleo es obligatorio a pesar de que un extranjero se puede eximir de cotizar para su previsión en Chile si es que tiene un sistema en el exterior. Pero no lo puede cobrar porque para hacerlo se exige un tiempo mínimo de cotización en la AFP. Además, como se exige al empleador sacar a la persona del país, ésta como cesante no será una carga.
5 Falta una visa de negocios que permita olfatear y buscar negocios o que la puedan pedir ejecutivos que vienen por uno o dos días al mes a trabajar a Chile. Hoy vienen como turistas. Fuente: ElMercurio, Lunes 4 de septiembre de 2006 |